Código Contencioso Administrativo Artículo 167 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 167. Tramite, preclusion y efectos de los incidentes
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Los incidentes se tramitarán en la forma indicada en los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a su preclusión y efectos se seguirá el mismo estatuto.
Colombia Art. 167 CCA
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Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?
Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones
Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones
Hola
Creo que este tipo de elementos no entran como dotacion sino como herramientas de trabajo
Buenos Dias
quisiera saber si contra las decisiones que emite un funcionario publico dentro de un tramite incidental procede recurso alguno.
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