Código Contencioso Administrativo Artículo 47 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 47. Informacion sobre recursos
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> En el texto de toda notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo.
Colombia Art. 47 CCA
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el plan de mejoramiento ebe estar regulado por decreto deparamental o el Gobwernador debe dictaqr decreto reglamento donde se incluya este requisito de los planes de mejoramiento para los cuerpos de bomberos voluntarios entes privados.
esta norma aplica a los cuerpos de bomberos voluntarios, por el hecho de no tener el plan de mejoramiento da lugar a sanciones, cuando no esta regulado este requisito únicamente También la ley señala en el artículo 25 “Reglamentos. Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos. donde y cuando puedo recibir la respuesta gracias.
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