Código Contencioso Administrativo Artículo 173 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 173. Sentencia. notificacion
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Una vez dictada la sentencia conforme lo dispone el artículo 103 de este Código se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil tres (3) días después de haberse proferido. Al Ministerio Público se hará siempre notificación personal. Una vez en firme la sentencia deberá comunicarse con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento.
<Inciso adicionado por el artículo 62 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.
Colombia Art. 173 CCA
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Buenas tardes.
En febrero cumple 54 años, he estado cotizando para pensión y tengo 1200 semanas en fondo privado (lastimosamente), en la empresa que estoy actualmente, llevo desde agosto del 2012, pero hasta el 16 de enero del 2017, firme contrato indefinido, anteriormente estaba por prestación de servicios. Hoy recibo la noticias que el jefe quiere cerrar la empresa, es decir trabajaríamos hasta el 31 de enero. Dos preguntas: Primero: En este caso ellos deben pagar indemnización? .Segunda: en mi caso, existe algo estipulado, ya que estaría a tres años de recibir pensión. Gracias.
Puedo constituir un Fideicomiso a nombre de mis hijos legitimos con una condicion de que en el caso de muerte de uno de los conyugues solo pasara el bien cuando fallezcamos los dos?
Tengo doble nacionalidad, Colombo-Americana y poseo licencia de USA vigente, y cuando ingreso a Colombia lo hago como ciudadano Colombiano; por lo tanto, no tengo limite de estadia en Colombia. Quiero saber si de acuerdo con lo que establece el articulo 25 "Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia." Asi las cosas, tendria derecho a conducir durante mi permanencia indefinida en mi pais, con mi licencia vigente Americana? Ó, existe alguna reglamentacion especial en este caso?
la prueba de ADN tiene que ser dada a conocer al demandado...
Cordial saludo,
A su pregunta: "Quiero saber hay violacion del protocolo de bioseguridad si dos personas que pertenezcan al mismo nucleo familiar y se encuentren sin tapabocas en un area privada de una.propiedad horizontal donde no hay nadie.mas"
Respondemos: La ley no establece protocolos de bioseguridad, sino lo son las alcaldías y las propiedades horizontales. De tal manera, usted debe consultar estos protocolos para saber si es una violación al mismo o no.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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