Código Contencioso Administrativo Artículo 114 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 114. Imposicion de sanciones correccionales
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> El Consejo de Estado, sus Salas o secciones o cualquiera de sus miembros tienen facultad para sancionar correccionalmente, previa averiguación que garantice el derecho de defensa, con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.oo) o arresto hasta de diez (10) días, a quienes desobedezcan sus órdenes o falten al respeto a la corporación o a cualquiera de sus miembros en el desempeño de sus funciones oficiales o como consecuencia de su ejercicio.
Colombia Art. 114 CCA
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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
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