Código Disciplinario Único Artículo 160-A Colombia
Derogado
Código Disciplinario Único
Artículo 160-A. Decisión de cierre de investigación
Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación. En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
Colombia Art. 160-A CDU
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Los comentarios de los usuarios
Alejandro Ramirez
29/02/20 08:50:09
buenos días, de manera respetuosa solicito me aclaren una duda: cunado se inicia una un proceso por medio de un AUTO para solicitar una prueba de presunto abandono del cargo de un funcionario, este auto tiene un termino de vencimiento para adelantar para la prueba o vencimiento de términos por no adelantar el proceso.
- correo electrónico. pirus17ramirez@hotmail.com
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