El régimen de propiedad horizontal Artículo 80 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 80. Cobro de los servicios públicos domiciliarios
Los urbanizadores y constructores de Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble.Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios elaborarán las facturas para cada inmueble en forma individual.
PARÁGRAFO. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no posean medidor individual podrán instalarlos si tal solicitud tiene la aprobación de al menos la mitad más uno de los copropietarios.
Colombia Art. 80 El régimen de propiedad horizontal Ley 675 de 2001
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/06/20 17:44:45
Buen dia quiero preguntar la constructora apenas hizo entrega del apto, pero dentro de el hay recibos de servicio publico desde el mes de junio de 2019 hasta la fceha, la pregunta es quien debe hacer la cancelacion de esos recibos, gracias
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