El régimen de propiedad horizontal Artículo 83 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 83. Impuesto de renta y complementarios
Las unidades Inmobiliarias Cerradas son personas jurídicas sin ánimo de lucro que no estan obligadas al pago del impuesto de renta y complementarios.Colombia Art. 83 El régimen de propiedad horizontal
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración ,tengo entendido que dichas cuotas dan lugar al cobro de interés moratorio ,pero no se debe cobrar sobre el capital acumulado si no sobre el capital individualmente separado de cada una de las expensas mensuales, estas constituyen una obligación nueva respecto a las anteriores..."
Respondemos: Exactamente!, lo que usted nombra de cobrar interés sobre capital y que este no se podrá acumular anualmente se llama interés compuesto, pero en P.H, solo podrán cobrar interés sobre capital adeudado, manejamos P.H a nivel a nacional, especialistas en urbanístico, inmobiliario y P.H, si la Administración provisional realiza dicha acciones el copropietario podrá iniciar demanda civil.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración..."
Respondemos: efectivamente la ADM de la propiedad horizontal no puede hacer esto y está incurriendo en una falla.
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8/9/2029 18 32
En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración ,tengo entendido que dichas cuotas dan lugar al cobro de interés moratorio ,pero no se debe cobrar sobre el capital acumulado si no sobre el capital individualmente separado de cada una de las expensas mensuales, estas constituyen una obligación nueva respecto a las anteriores
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