El régimen de propiedad horizontal Artículo 82 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras
Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras de las zonas comunes y del espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, que serán pagados por los copropietarios.
Colombia Art. 82 El régimen de propiedad horizontal
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras en las propiedades horizontales, es necesario recordar que todas las propiedades horizontales deben tener un fondo de imprevistos tal como lo indica el art 35 de la ley 675 de 2001. Lo que dice este artículo no podemos interpretarlo como que la administración no pueda comprar nunca algo de emergencia, sin antes contar con la aprobación de la asamblea. Cada situación debe analizarse y mirarse considerando si se debe arreglar de inmediato o no, sustentando obviamente cada gasto con soportes en caso de que estemos ante una emergencia. La necesidad de atención urgente es lo que determina poder contar o no con la aprobación de la asamblea para disponer del dinero para imprevistos. Pero entonces, para evitar problemas, es mejor que la administración cuente con una caja menor para efectos de comprar elementos, herramientas etc. que se requieren en el diario mantenimiento de la copropiedad y que son urgentes efectivamente, pero de poco valor.
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Buenos dias. En el conjunto donde vivo en uno de los depositos a una de las propietarias se le metieron los ratones y se dañaron un par de cosas. Ella está reclamando que la Administración le debe responder por estos daños. Si corresponde? Por otro lado quiero saber si es obligatorio hacer fumigaciones y en que norma lo dice.
Gracias.
Buenos días vivo en un conjunto de casas separadas por cercas vivas ( Eugenias ) la parte de abajo de mi casa donde termina las eugenias colinda con un sendero peatonal que seria zona común llevo viviendo 12 años y nunca he podado las Eugenias por la parte de atrás que colinda con el sendero peatonal siempre lo hacía la administración, ahora me informaron de la administración que tenía que podarlas. Pienso que no le corresponde por lo que es zona común ( sendero peatonal) ? . Gracias por la asesoría que me puedan brindar.
Como se debe pagar la cuota extraordinaria, aprobada por mayoría calificada, al ser esta mayor a 4 expensas comunes...
Por cuotas iguales ( aprobada por mayoría calificada)
Por coeficientes
Cual es el sustento jurídico, para pagar por coeficientes, ya que la asamblea aprobó por cuotas iguales...
Gracias...
Buenas noches, si dice que es el techo del bloque, son arreglos obligatorios de la Copropiedad en cabeza de la administración provisional, en dado caso si hubiera un apartamento encima de usted este arreglo es obligatorio de ese apartamento por presentar los daños dentro de su área privada, como indica al ser ultimo piso debe iniciar la acción legal pertinente por los seguros que adquiere cada Propiedad Horizontal.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas. La opinión en su caso ha sido tan polarizada porque no se ha definido si las goteras están causando daños superficiales o estructurales al edificio. Si se trata de daños superficiales, los arreglos deben ser realizados por el propietario, pues es quien tiene el uso exclusivo del techo (es un bien común de uso exclusivo). Si por el contrario los daños son estructurales, porque están afectando o son a causa de daños en la estructura del edificio o porque está afectando a varias propiedades o a la propiedad común, a este tipo de reparación es a la que se le ha llamado necesaria y deberá asumirla la copropiedad. Habría entonces que preguntarle a un arquitecto, ojalá asociado a la lonja de propiedad raíz de su ciudad o región, qué tipo de daño está ocurriendo. Ya con un concepto escrito podrá exigir a quien corresponda. Si es a la copropiedad se puede exigir en primera instancia ante la asamblea y si no ante el juez, que la administración cumpla sus obligaciones, si es al propietario y ud está en arriendo, se le puede llegar a configurar incumplimiento del contrato.
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buena tarde, vivo en el ultimo piso de un edificio en conjunto residencial, tengo humedad por filtración de agua en el techo (cae agua desde hace un año), a quien le corresponde el arreglo, según la administración es a cargo del propietario, llevo dos años pasando cartas, vídeos, fotos. ya se daño la alfombra, la cama, etc.
QUIEN RESPONDE REALMENTE? administración o propietario?
Gracias.
Buenas tardes, la responsabilidad del daño ocasionado va en mira de los bienes del copropietario, en este caso el contador es parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal, la tubería de conducción es un bien común de uso particular, por cuanto el deber de responder por los mismos le corresponde a la propiedad horizontal en cabeza de su representante legal. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
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Buen día, solicito asesoría ya que la tubería de agua que va después del contador sufrió una fisura y debido a eso el apartamento del vecino se vio afectado.. Quiero saber si debo asumir esos arreglos del apartamento del vecino ya que considero que la tubería está afuera de mi apartamento y hace parte de las zonas comunes.
Buenas noches usted me podría colaborar en emitir concepto respecto si es embargable las cuotas de administración de un condominio privado
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