El régimen de propiedad horizontal Artículo 78 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 78. Cuotas de administración y sostenimiento
Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.
Colombia Art. 78 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios
Julio César Ledesma Rendón
02/11/22 10:39:18
la constructora debe asumr las cuotas de administracion de los inmuebles que aun le pertenecen o que aun no han sido entregados, mientras exista la administracion provisional?
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