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El régimen de propiedad horizontal Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 76. Autoridades internas

Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:

1. La Asamblea de Copropietarios.

2. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliaria.

3. El Administrador de la Unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Colombia Art. 76 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Es común encontrar personas encargadas de la administración que entienden cumplir una función correctiva del comportamiento al interior de la copropiedad, al punto de llegar a parecer una especie de policía interna de la misma. Es necesario aclarar que la función de administración se debe limitar al debido proceso instaurado en el reglamento de la copropiedad y sus manuales de convivencia y no puede extralimitarse imponiendo castigos por decisión propia. Así mismo, en caso de inconveniente urgente, es la fuerza pública quien deberá entrar a actuar para reestablecer el orden que impone el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ya que es muy común encontrar funcionarios de policía que dicen no poder hacer nada cuando se viola este régimen al interior de una copropiedad, lo cual va en contra de todo el ordenamiento legal. Así las cosas, tanto las administraciones no deben exceder sus funciones sancionatorias llegando a parecer una policía interna de los conjuntos, como tampoco la Policía Nacional puede excusarse en que no tiene capacidad de actuar dentro de los mismos, ambas posturas son totalmente ilegales.

La última vez era editado: 06/08/22 07:33:37

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Si en el reglamento de propiedad horizontal dice que el consejo de administracion estara integrado por un numero..."

Respondemos: No es permitido, porque seguramente están enrrando al entender el concepto de tenedor, ya que un tenedor puede ser un propietario o un arrendatario. En este caso lo podemos ayudar si quisiera usted hacer valer su derecho, no es díficil.

Atentamente,

Mario Montenegro

La última vez era editado: 05/09/20 08:32:08

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Si en el reglamento de propiedad horizontal dice que el consejo de administracion estara integrado por un numero impar de tres o mas propietarios, ahi define que los integrantes de esa junta deben ser propietarios no tenedores o apoderados, es valida esta afirmacion y se ajusta a la ley..."

Respondemos: El consejo de administración debe estar compuesto por Copropietarios osea los dueños de los inmuebles no pueden ser los tenedores (arrendatarios), ya hemos emitido algunos conceptos doctrinales sobre el presente asunto duda que usted eleva. Con gusto le podemos guiar.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Si en el reglamento de propiedad horizontal dice que el consejo de administracion estara integrado por un numero impar de tres o mas propietarios, ahi define que los integrantes de esa junta deben ser propietarios no tenedores o apoderados, es valida esta afirmacion y se ajusta a la ley?

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