El régimen de propiedad horizontal Artículo 73 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 73. Reformas arquitectónicas y estéticas
La adopción o reforma de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será decidida por la respectiva Asamblea de copropietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de autoridad competente.
Colombia Art. 73 El régimen de propiedad horizontal
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes si la fachada inicial ya se a modificado más del 50 por ciento de la casas la han cambiado Yo hago una modificación De fachada y me quieren hacerla tumbar , Puedo aplicar algún derecho para evitar q me Obliguen a tumbar mi modificación
Cordial saludo,
A su pregunta: "mi pregunta el dueño del otro 75% puede reclamar como suyo algo de la reforma que yo hice"
Respondemos: Depende de lo que digan las escrituras públicas, y de cómo se configuren los linderos.
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WhatsApp: 573057709651
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
tengo el 25% de una propiedad en un 2do piso, me cedieron un aire del patio del primer piso para hacer una reforma al 25% mio.
mi pregunta el dueño del otro 75% puede reclamar como suyo algo de la reforma que yo hice
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas tardes, un propietario cambia lapuerta de la entrada principal de su vivienda por otro diseño diferente al originalmente entregado desde el comienzo o creacion del conjunto, aduciendo que en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto no establece que tipo de diseño, sino que simplemente dice que es en madera y por lo tanto ellos la cambian aduciendo que la cambiaron por otra igual de madera y mismo color,. ademas que las chapas o manijas de las mencionadas puerta en algunas no es igual. que podermos respponder a esta inquietud. gracias"
Respondemos: Que lo puede hacer.
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buenas tardes, un propietario cambia lapuerta de la entrada principal de su vivienda por otro diseño diferente al originalmente entregado desde el comienzo o creacion del conjunto, aduciendo que en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto no establece que tipo de diseño, sino que simplemente dice que es en madera y por lo tanto ellos la cambian aduciendo que la cambiaron por otra igual de madera y mismo color,. ademas que las chapas o manijas de las mencionadas puerta en algunas no es igual. que podermos respponder a esta inquietud. gracias
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