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El régimen de propiedad horizontal Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 62. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.



UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.



Colombia Art. 62 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buen dìa:

Es necesario revisar el reglamento o normativa de dicha propiedad horizontal, en todo caso, parte del proceso para sancionar en cualquier nivel radica en la correcta notificaciòn del sancionado para que ejerza defensa sobre lo que se le acusa


Email: contacto@johannapintoabg

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Buen dia, tengo una casa en conjunto cerrado, desde diciembre/2021 hasta este octubre/2022 estuvo desocupada, pague mensualmente cumplida las cuotas de administración, en los meses de enero, febrero y marzo llame para que me confirmaran la fecha de la asamblea y nunca me comunicaron, en abril y mayo/2022 hicieron asambleas y no me notificaron, en este momento qué arriendo nuevamente me doy cuenta de las dos sanciones, ¿la pregunta que tengo así como comunican por cartelera y carta en el casillero, ellos también deben enviar correo electrónico cierto?¿pueden cobrar las dos sanciones?

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