El régimen de propiedad horizontal Artículo 23 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo
Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a:1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.
2. No cambiar su destinación.
3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aun bajo uso legítimo, por paso del tiempo.
4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.
PARÁGRAFO 1o. Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3 del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del edificio o conjunto, cuando no se trate de eventos en los que deba responder el constructor.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.
Colombia Art. 23 El régimen de propiedad horizontal
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Tengo un parqueadero con multiplicador quien debe pagar el mantenimiento y la póliza del conjunto cubre cualquier siniestro?"
Respondemos: Depende de lo que se haya firmado con la aseguradora y de los estatutos de la copropiedad.
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Tengo un parqueadero con multiplicador quien debe pagar el mantenimiento y la póliza del conjunto cubre cualquier siniestro?
carlos nieto
Buenos días, en mi conjunto en una cuadra por falta de
mantenimiento de las casas, de las tuberías de aguas negras y lluvias se
produjo un hundimiento del terreno de las zonas comunes. por falta de
prevención de los propietarios determino que el hundimiento lo ocasiono fue el
desprendimiento de los tubos de estas casas. y ahora ellos están reclamando que
la administración tiene la obligación de arreglar eso y tendrían que pedir una
cuota extraordinaria y no estoy de acuerdo.
Buenos días, yo puse un techo en mi patio, bien común de uso privado, ya que en esta zona la constructora definió mi zona de lavandería, por lo tanto tengo allí mi lavadora y lavadero.
Mis vecinos tiran toda clase de basura en el techo, la administracion no se hace cargo del ase de esta y el ultimo mes me rompieron el techo con un plato. la administradora dice que ellos no deben responder. quiero saber si esto es verdad, o si por ser un bien común la aseguradora o la administracion deben hacerse cargo.
Gracias.
Dentro de un copropiedad si respecto a esto se refiere, se debe entrar a analizar es el área donde esta ocurriendo el daño acordémonos que cada inmueble es responsable por lo que dentro del mismo, tanto así, por su parqueadero, por su almacén, y su buzón, en iustateraabogados@gmail.com o al 301 450 2210, le podemos dar la Asesoría y solución correspondiente a su caso, Contáctenos.
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Mi apartamento en un segundo piso tiene asignada una terraza como bien común de uso exclusivo. No he hecho ninguna modificación o construcción sobre la terraza y ésta se encuentra en buen estado. Durante este invierno, el apartamento del primer piso, debajo del mío, tiene filtraciones de agua lluvia en áreas ubicadas debajo de la terraza. La administración me está exigiendo que yo asuma las reparaciones necesarias en la terraza para solucionar las filtraciones; pero otros administradores que he consultado me dicen que el costo de esa reparación debe ser una expensa común del edificio. Favor aclararme quién debe asumir el costo de los trabajos requeridos.
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