El régimen de propiedad horizontal Artículo 23 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo
Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a:1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.
2. No cambiar su destinación.
3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aun bajo uso legítimo, por paso del tiempo.
4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.
PARÁGRAFO 1o. Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3 del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del edificio o conjunto, cuando no se trate de eventos en los que deba responder el constructor.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.
Colombia Art. 23 El régimen de propiedad horizontal Ley 675 de 2001
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
Сomentarios: 49
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/05/22 14:15:59
Buenas tardes, en el reglamento de la copropiedad que habito, no se manifestó en en que porcentaje se debía cobrar el uso exclusivo de las áreas comunes. Cómo se debe calcular? o se debe hacer con reforma al reglamento?
Leer de nuevo
Código Contencioso Administrativo Artículo 72. Efectos Se expide la ley general de educación Artículo 220. Estructura administrativa del ministerio de educación nacional Se expide la ley general de educación Artículo 206. Colaboración entre organismos del sector educativo Se expide la ley general de educación Artículo 51. Objetivos especificos Código Nacional de Policía Artículo 139. Definición del espacio públicoRecomendados
El régimen de propiedad horizontal Artículo 21. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes El régimen de propiedad horizontal Artículo 25. Obligatoriedad y efectos El régimen de propiedad horizontal Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales El régimen de propiedad horizontal Artículo 26. Determinación El régimen de propiedad horizontal Artículo 19. Alcance y naturalezaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios