El régimen de propiedad horizontal Artículo 28 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 28. Modificación de coeficientes
La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes eventos:1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
2. Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.
DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES.
Colombia Art. 28 El régimen de propiedad horizontal
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Buenos días, el valor de las cuotas de administración se debe fijar y pagar de acuerdo al coeficiente que ocupe cada uno de los bienes, es decir un bien de mayor extensión tendrá una cuota mas alta que uno de menor, y ello es proporcional. No puede fijarse al capricho o voluntad de los copropietarios.
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Buenas tardes, vivo en una parcela de 32 fincas y un propietario vio que el coeficiente de mi casa es muyy inferior al de el por lo que propuso en asamblea que me aumentaran el costo de la administracion de mi propiedad por que a el no le parecia justo que yo pagara tan poco y el pagara tanto... basado en el art 28 ley 675 , mi predio es de 300 mt2 y el de el 5 mil mt2 por lo que quiere aumentar mi costo, esto es posible segun lo quieran aprobar en otra asamblea?, creo que no segun lo que le leo pero el esta ofendido por mi costo mensual
agradezco sus aportes
Buenas tardes, vivo en una parcela de 32 fincas y un propietario vio que el coeficiente de mi casa es muyy inferior al de el por lo que propuso en asamblea que me aumentaran el costo de la administracion de mi propiedad por que a el no le parecia justo que yo pagara tan poco y el pagara tanto... basado en el art 28 ley 675 , mi predio es de 300 mt2 y el de el 5 mil mt2 por lo que quiere aumentar mi costo, esto es posible segun lo quieran aprobar en otra asamblea?, creo que no segun lo que le leo pero el esta ofendido por mi costo mensual
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