Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana) Colombia
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
- Artículo 1o. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores...
- Artículo 2o. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia...
- Artículo 3o. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de...
- Artículo 4o. Cada uno de los países miembros informará a través del...
- Artículo 5o. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de...
- Artículo 6o. Los países miembros reforzarán y ampliarán su...
- Artículo 7o. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,...
- Artículo 8o. Los Estados partes están facultados para presentar programas y...
- Artículo 9o. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el...
- Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo...
- Artículo 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el...
- Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de...
- Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos...
- Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de...
- Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a...
- Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de...
- Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo...
- Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su...
- Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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