Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana) Colombia
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
- Artículo 1o. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores...
- Artículo 2o. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia...
- Artículo 3o. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de...
- Artículo 4o. Cada uno de los países miembros informará a través del...
- Artículo 5o. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de...
- Artículo 6o. Los países miembros reforzarán y ampliarán su...
- Artículo 7o. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,...
- Artículo 8o. Los Estados partes están facultados para presentar programas y...
- Artículo 9o. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el...
- Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo...
- Artículo 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el...
- Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de...
- Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos...
- Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de...
- Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a...
- Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de...
- Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo...
- Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su...
- Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán...
Mejores juristas





Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:
...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...
Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
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Normas relativas a la conciliación Artículo 5o. Calidades del conciliador Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 75. Reserva Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Artículo 8o. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 86. Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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