Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana) Colombia
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
- Artículo 1o. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores...
- Artículo 2o. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia...
- Artículo 3o. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de...
- Artículo 4o. Cada uno de los países miembros informará a través del...
- Artículo 5o. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de...
- Artículo 6o. Los países miembros reforzarán y ampliarán su...
- Artículo 7o. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,...
- Artículo 8o. Los Estados partes están facultados para presentar programas y...
- Artículo 9o. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el...
- Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo...
- Artículo 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el...
- Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de...
- Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos...
- Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de...
- Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a...
- Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de...
- Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo...
- Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su...
- Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán...
Otras regulaciones
Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá Se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado internoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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