Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana) Colombia
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
- Artículo 1o. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores...
- Artículo 2o. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia...
- Artículo 3o. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de...
- Artículo 4o. Cada uno de los países miembros informará a través del...
- Artículo 5o. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de...
- Artículo 6o. Los países miembros reforzarán y ampliarán su...
- Artículo 7o. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,...
- Artículo 8o. Los Estados partes están facultados para presentar programas y...
- Artículo 9o. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el...
- Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo...
- Artículo 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el...
- Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de...
- Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos...
- Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de...
- Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a...
- Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de...
- Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo...
- Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su...
- Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán...
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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