Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana) Colombia
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
- Artículo 1o. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores...
- Artículo 2o. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia...
- Artículo 3o. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de...
- Artículo 4o. Cada uno de los países miembros informará a través del...
- Artículo 5o. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de...
- Artículo 6o. Los países miembros reforzarán y ampliarán su...
- Artículo 7o. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,...
- Artículo 8o. Los Estados partes están facultados para presentar programas y...
- Artículo 9o. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el...
- Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo...
- Artículo 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el...
- Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de...
- Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos...
- Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de...
- Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a...
- Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de...
- Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo...
- Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su...
- Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán...
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia La Nación rinde homenaje al municipio de Soledad con motivo de los 405 años de haberse fundado el primer asentamiento humano en su territorio Se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá Se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La AmazoniaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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