Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Artículo 8o Colombia
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
Artículo 8o.
Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta determine.Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente convenio;
b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes;
c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de este plazo, finalizará dicho compromiso.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?
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Buen día
Puede un abogado suspender un acuerdo de pago por un error en la fecha del pago de honorarios que el mis realizo
Aún así afectando al deudor.
Estoy en una deuda de una cooperativa
Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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