Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Artículo 13 Colombia
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
Artículo 13.
Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos previstos en el artículo 8o. y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.
Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.
No es legal. Si bien existió una circunstancia fáctica excepcional como la cuarentena, usted celebró un contrato bilateral de arrendamiento en el cual se pactó una cláusula de duración determinada (debe revisarse el contrato para verificar el término y las condiciones de terminación). En consecuencia, si el arrendador decide dar por terminado el contrato antes de la fecha estipulada y sin que medie justa causa —como la falta de pago, el incumplimiento de obligaciones o cualquiera de las causales legales o contractuales previstas—, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, lo cual podría generar el pago de indemnización de perjuicios o la aplicación de la cláusula penal, si fue pactada.
Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.
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