Código Civil Artículo 2036 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026
Código Civil
Artículo 2036. Entrega de predio rustico
El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el titulo De la compraventa.
Colombia Art. 2036 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/02/26 22:14:13
Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.
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