El régimen de propiedad horizontal Artículo 13 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 13. Reconstrucción obligatoria
Se procederá a la reconstrucción del edificio o conjunto en los siguientes eventos:1. Cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.
PARÁGRAFO 1o. Las expensas de la construcción estará n a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.
PARÁGRAFO 2o. Reconstruido un edificio o conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.
Colombia Art. 13 El régimen de propiedad horizontal
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Buenas tardes, la administración esta supeditada a lo que se acepte en las asambleas de copropietarios y se decida en las mismas, esto debe quedar en actas y este deberá hacer los acercamientos necesarios pagar hacer cumplir dichas modificaciones, licitaciones, construcciones etc, en propiedad horizontal el administrador un ejemplo básico es el gerente y debe acatar lo que el dueño en este caso todos los copropietarios decidan y no se puede exceder en sus decisiones ni en sus funciones, si ya se esta realizando dicha obra hacer firmar una lista con el quorum correspondiente para llamar a una asamblea extraordinaria poniendo en conocimiento de la lista tales hechos y que se responda por los mismos. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
La administración puede ejecutar cambios sin permiso de los copropietarios en zonas comunes mas cuando estas afectan la estética de la zona común.?
Que se puede hacer en caso de que no sea así y ya se estén ejecutando las obras?
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