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El régimen de propiedad horizontal Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 8o. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica

La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.

La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.

En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.

DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.



Colombia Art. 8o El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

El certificado de existencia y representación es un documento muy importante para ejercer correctamente las labores de administración. Ya que este le permite a quien administra contratar de manera correcta y adelantar los cobros de los dineros debidos a la propiedad horizontal Recordemos que los o las administradoras que no adelanten las gestiones necesarias para recuperar la cartera vencida (dejando pasar el tiempo y así perdiéndose la oportunidad para poder cobrar) pueden incluso llegar a tener que responder con su propio patrimonio por dicha negligencia. Después de 5 años las cuotas de administración debidas prescriben y se pierden.


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