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El régimen de propiedad horizontal Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 7o. Conjuntos integrados por etapas

Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.

Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escritura s adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.

En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo.

Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.

PARÁGRAFO. En todo caso, la autoridad urbanística solo podrá aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando estas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad.

Colombia Art. 7o El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Tengo una propiedad en un conjunto que desde el principio se concibió para ser desarrollado por etapas. Desde el comienzo el constructor dejó la posibilidad de que la última etapa fuera comercial, sin embargo, en el transcurrir del desarrollo del mismo, decidió integrar el uso de "vivienda turística" o arrendamientos de corta estancia para algunas de las etapas, cambiando así el diseño inicial del proyecto, que se había constituido como netamente residencial, salvo los locales comercial que irían al frente, en la última etapa del proyecto. Para hacer esto, hizo una "adición" al Reglamento de Propiedad Horizontal, la cual elevó a Escritura Pública y posterior Registro, sin contar con la aprobación de la Asamblea con el quorum calificado del 70%, tal y como lo exige la Ley 675 de 2001. ¿Es esto legal? ¿Se puede considerar como "inexistente" ya que no contó con la aprobación de la Asamblea?

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Buenos días, tengo un apartamento en un conjunto desarrollado por etapas, por ende el propietario inicial tiene un administrador, puedo yo como copropietario solicitar los Estados Financieros dictaminados por el Revisor Fiscal, en que norma o Ley me apoyo

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Buenas noches, las etapas responden cada una por separado si estas se dividen con diferentes representantes legales y de igual forma diferentes copropietarios en dado caso que se identifican en las asambleas, si es solo un administrador y una asamblea de copropietarios esas expensas responden todos los copropietarios por igual. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenos dias, en conjunto por etapas, bajo una sola razon social, el ascensor de uno de los bloques, es responsabilidad de ese bloque su mantenimiento y su reposición?, o hace parte de alguna normatividad esa decision por Asamblea esa decisión?

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