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El régimen de propiedad horizontal Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 44. Decisiones en reuniones no presenciales

En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior.

Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.

Colombia Art. 44 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Que termino se debe tomar para publicación del Acta de asamblea en modalidad Mixta 10 o 20 días ? el art 44 habla de 10 y el 47 de 20 días por favor su ayuda

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Cordial saludo. Ruego por favor orientarme en lo siguiente: la administradora del edificio de propiedad horizontal convocó a asamblea por medio escrito para obtener autorización para cambio de portón y motor del garaje de vehículos, somos 38 apartamentos, se votó por dar o no autorización firmando el oficio pero 8 apartamentos se abstuvieron de votar. A la luz del artículo 44 de la ley 675 de 2001 por ser comunicación escrita las decisiones tomadas son ineficaces porque no participó el total de copropietarios pero la administradora junto con el consejo de administración hicieron válida la votación tomando como referencia solamente con quienes emitieron el voto, de inmediato la administradora había firmado el contrato de cambio de portón y motor violando lo que reza el artículo 44 de la ley 675 de 2001. Mi pregunta es ante cuál autoridad jurisdiccional puedo demandar esa elección en donde supuestamente se le dió autorización a la administradora para cambio de portón y motor?. Gracias.

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a que se refiere el articulo 44 "cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultanea o sucesiva" lo anterior debido a que en el conjunto donde vivo se hizo convocatoria para asamblea virtual, somos solo 13 casas en la reunión estábamos presentes 12 de las 13 casas y una abogada propietaria saco el articulo 44 como causal para no poderse realizar la asamblea por no estar presentes todos los propietarios.

este articulo puede usarse para eso?.... acaso en las asambleas virtuales el cuórum no se respeta al igual que en las reuniones presenciales?

agradezco sus comentarios

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