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Código Civil Artículo 422 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 422. Duracion de la obligacion

 Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.



Colombia Art. 422 CC
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Los comentarios de los usuarios

Tras la muerte del deudor de alimentos, la cuota alimentaria puede ser incrementada, disminuida o eliminada. Si las condiciones del niño o niña cambian con la sucesión, la cuota alimentaria puede cambiar, pues puede que por efecto del proceso de sucesión, el niño o niña pierda la necesidad o dependencia del fallecido. Esto a causa de lo que recibió por herencia.

Así mismo ocurre si se ordena descontar la cuota alimentaria de la pensión de sobrevivientes.

Si el niño o niña hizo parte de la sucesión y su cuota de alimentos se pagó con cargo el patrimonio del difunto, allí termina la cuota alimentaria.


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Debe solicitar la exoneración de la cuota alimentaria, teniendo como fundamento lo comentado en sus lineas.

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Buenos días, respecto de la obligación del cumplimiento de la cuota alimentaria, se debe recordar que esta no se extingue de forma automática, deberá seguirse el procedimiento establecido en la ley. Es decir, si usted considera que por parte del alimentario ya no existe una necesidad, ya que este se encuentra trabajando deberá convocarloa a una audiencia de conciliación para que de mutuo acuerdo se termine la obligación, o de lo contrario acudir ante el Juez de Familia iniciando un proceso de exoneración de cuota alimentaria.


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Buenas tardes... Tengo una pregunta si una persona tiene 21 años y está por contrato de aprendizaje y sale en el adres cómo cotizante, aún se le debe consignar la cuota alimentaria?

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Sobre la duración de la obligación de pagar alimentos que indica el art 422 del cod civil, es bueno aclarar que cuando muere la persona obligada a pagar la cuota de alimentos, el beneficiario (es decir el niño o niña, ex pareja etc a quien se le deben pagar los alimentos) continúa con el derecho a recibirlas, pero estas no las deben pagar los herederos de la persona obligada a pagar alimentos, ya fallecida. Estas cuotas deben reclamarse como un pasivo o deuda en el proceso de sucesión, al que debe entrar a hacer parte la persona que reclama sus alimentos (art 1227 cód civil). Así las cosas, si los bienes que deja el deudor de alimentos que muere, no alcanzan para pagar las cuotas, no le corresponde a los herederos pagar esa deuda, ya que no es suya. En este sentido, al fallecer alguien que no deja con qué responder por los alimentos que debe, podría desaparece la obligación de pagar. 

La última vez era editado: 14/02/24 16:32:35

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Cordial saludo,

A la pregunta "Buenas tardes si una persona tiene 20 años y está estudiando una carrera técnica y se gradúa como técnico se puede solicitar el levantamiento del embargo. Gracias"

Se responde: La edad para exonerar de alimentos corresponde a los 18 años, si el hijo(a) continúa estudiando se deben alimentos hasta el momento de la graduación; si la cuota alimentaria se debe por conciliación extrajudicial en derecho o en equidad, deberá adelantar un proceso llamado "Exoneración de cuota de alimentos", que se adelanta por la jurisdicción ordinaria civil.

Atentamente,

Cristian David Guzmán Serna


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Buenas tardes si una persona tiene 20años y está estudiando una carrera técnica y se gradúa como técnico se puede solicitar el levantamiento del embargo. Gracias

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Buenas tardes una inquietud si u a persona va a cumplir 18 años y se encuentra aún estudiando el bachillerato hasta q edad hay q responder por ella si pierde los años sería hasta las 25 ?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "si cumple la mayoria de edad y no esta estudiando que derdechos tiene"

Respondemos: Lamentablemente no tiene derecho a alimentos.

Atentamente,

Mario Montenegro

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Cordial saludo,

A su pregunta: "si cumple la mayoria de edad y no esta estudiando que derdechos tiene"

Respondemos: Los mismos que cualquier ciudadano.

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si cumple la mayoria de edad y no esta estudiando que derdechos tiene

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