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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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Cordial saludo,
A la pregunta: "Cuando una persona incita a otra a suicidarse conociendo el estado de salud mental donde la persona ha presentado ideación suicida e intentos suicidas. Que tipo de delito es si llegase a ejecutarse el suicidio? y si es delito, aun así no se ejecute el suicidio?"
Se responde: La conducta descrita corresponde directamente al artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio del Código Penal; el estado de salud mental no afecta a la conducta punible en cuanto a agravantes respecta, la tentativa no aplica en el delito, por cuanto la conducta se entiende consumada con el suicidio efectivo del sujeto pasivo.
Atentamente,
Cristian David Guzmán Serna
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Código Penal Artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio
Cordial saludo,
A la pregunta "Buenas tardes si una persona tiene 20 años y está estudiando una carrera técnica y se gradúa como técnico se puede solicitar el levantamiento del embargo. Gracias"
Se responde: La edad para exonerar de alimentos corresponde a los 18 años, si el hijo(a) continúa estudiando se deben alimentos hasta el momento de la graduación; si la cuota alimentaria se debe por conciliación extrajudicial en derecho o en equidad, deberá adelantar un proceso llamado "Exoneración de cuota de alimentos", que se adelanta por la jurisdicción ordinaria civil.
Atentamente,
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Código Civil Artículo 422. Duracion de la obligacion