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Código Civil Artículo 1836 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

Código Civil
Artículo 1836. Derechos de los herederos

Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.

DE LA RENUNCIA DE LOS GANANCIALES, HECHA POR PARTE DE LA MUJER,DESPUES DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Colombia Art. 1836 CC
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Tengan muy buenas tardes, en la empresa donde laboro quieren colocar un turno 14 x 7, 14 día laborando turnos de 12 horas menos la hora del almuerzo y 7 días de descanso, ellos argumentan que no se genera horas extras por dicen ellos que cumple con los límites legales, eso es cierto?, o como deberían ellos liquidar dicho turno?.

Mi modo de ver la interpretación del art. 165 es que en esas dos semanas cada una con 77 horas de trabajo excede las 44 horas semanales que dice con la reforma y hay 33 horas que sería extras, estoy equivocado?, muchas gracias.


Deseo conocer la esencia del art. 2035


Buenas tardes : señores abogados cámara de comercio ??porque en una sas no quedan registrados los socios en la camara de comercio? Cual seria la normatividad que me cobija para no quedar registrados.

Gracias.

[email protected]


Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 del mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema, se deberá acudir al juzgado de familia.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Llamame al 3176590769 me interesa tu caso. Posiblemente haya una solucion pero estas sobre el tiempo


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