CST Artículo 432 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 432. Delegados
1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.
2. Numeral INEXEQUIBLE
Colombia Art. 432 Código Sustantivo del Trabajo
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El aparte del numeral primero que dice: "de tres (3) de entre ellos", fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-797-00 del 29 de Junio de 2000. M.P. Dr. Antonio Becerra Carbonell.
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