CST Artículo 430 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 430. Prohibicion de huelga en los servicios publicos
De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos. Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.
Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público;
b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
e) Literal INEXEQUIBLE
f) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
g) Literal INEXEQUIBLE
h) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno, e
i)
Colombia Art. 430 Código Sustantivo del Trabajo
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puede uno de los tres miembros del consejo administrativo de un condominio ser elegido como administrador
- Buena tarde, cuando un trabajador ( mujer) tiene incapacidad de su hijo porque se cayo esa incapacidad la cubre a Ella el bebe tiene 3 años , en el reglamento dice que no, pero que se le debe otorgar el permiso sin descontar nada, entonces no me queda claro.....
Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
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Ante su pregunta: "(...) Buena noche, quisiera saber qué se puede hacer cuando hay vecinos ruidosos y aunque se ha acudido al cai, al cuadrante del barrio y al 123 nunca llega ninguna patrulla y a los vecinos les dan las 11 o 12 del medio día del día siguiente con ruido a alto volumen? se oyen hasta gritos, y vuelven la casa y medio barrio un karaoke completo (...)".
Contestamos: En su caso particular, es pertinente señalar que cuando ocurren este tipo de eventos la Policía debe atenderlos, teniendo en cuenta que amparan los intereses de la comunidad y no los particulares, por tal razón, si no lo han atendido debe ir directamente a la estación y consultar con el Comandante de la misma, si no lo atienden enviar un requerimiento de la omisión de sus funciones ante la MEGOB (caso de Bogotá D.C.), ahora, si donde usted vive esta en una Propiedad Horizontal, es responsabilidad de la Copropiedad poner las medidas correctivas, sumado a lo anterior. Con gusto nos puede contactar y le guiaremos.
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