CST Artículo 39 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 39. Contrato escrito
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación. PARÁGRAFO. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa.
Colombia Art. 39 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Paubla Lopez Salazar
22/04/20 10:12:40
Puede la empresa en que trabajo cambiar mi contrato de termino indefinido a obra labor? Gracias
Invitado
07/04/20 21:57:18
si tengo un contrato a termino fijo, mi jefe puede cambiarlo a teletrabajo por la contingencia del covid-19?
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