Imprimir

CST Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/03/2023

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 38. Contrato verbal

Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.





Colombia Art. 38 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...36 37 38 39 40 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Un contrato verbal de trabajo surte los mismos efectos que un contrato escrito, no obstante existen algunas cláusulas sobre las cuales la Ley exige una formalidad, entre ellas: el periodo de prueba, exlusividad, confidencialidad, pactos de exclusión salarial, etc.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Buenos días, primeramente es necesario reafirmar que el contrato verbal de trabajo otorga al trabajador los mismos derechos laborales que al que goza de un contrato escrito. Al finalizar el contrato de trabajo, el empleador se encuentra obligado a pagar los derechos laborales patrimoniales en favor del trabajador (salarios, prima de servicios, cesantías, interés a cesantías, etc.) si no se pagron conforme a los lienamientos legales el trabajador piede reclamarlos de varias formas: a traves de una reclamación, solicitud de conciliación o demanda judicial.

Su fundamento lo encuentra en el Código Sustantivo del Trabajo.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

0   0

Hola. Si tuve contrato verbal de trabajo por un mes con pagos quincenales y el empleador no me pago la última quincena, debe pagarme con liquidación de prestaciones? Tampoco me pago transporte ni seguridad social. Que artículo de ley debo citar para hacer el derecho de petición? Gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse