CST Artículo 37 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/03/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 37. Forma
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. Colombia Art. 37 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Juan Pablo Torres
22/06/20 02:08:50
¿Cómo se protege al trabajador si se lleva un contrato verbal? Si fui contratado mediante un acuerdo verbal ¿tengo derecho a una indemnización si me despiden sin justa causa?
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