
Nombre: Ius Statera Abogados S.A.S.
Número de teléfono:Especialistas en las diferentes áreas del derecho, contamos con alianzas a nivel nacional, como GDC GLOBAL, Don Camilo, Conprime Inmobiliaria, Lealtad Seguros, Policía Nacional u otros gremios que nos acreditan y confiaron en nosotros. Manejamos abogados delegados en cada Ciudad de Colombia, lo cual facilitara a nuestros clientes todo proceso o tramite legal, altamente capacitados y recomendados.
Los comentarios del jurista Ius Statera Abogados S.A.S.
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Buenas tardes, Ius Statera Abogados. Gracias por su solicitud. Para resolución del problema: en la página Iniciar sesión Usted puede ingresar correo electrónico, que ya existe, y hacer clic en el botón Obtener la contraseña nueva. Despeés siga las instrucciones. Así pues, si la cuenta con éste correo electrónico ya existe, Usted cambia la contraseña y puede usar la cuenta nueva. Сon respeto, Moderador
- hola, por favor requiero eliminar mi cuenta y datos personales, pero dice que esta inactiva o algo, a que correo puedo extender tal solicitud, por que se supone es un derecho. gracias
Hola, alguien puede guiarme en el siguiente tema, una factura no responsable de IVA en talonario si hay enmendaduras como hago para presentarla a la DIAN o que solución hay ? Es factura legal, con NIT del negocio
Cordial saludo,
Si señor, manejamos diferentes áreas de practica en derecho en nuestra oficina, con el mayor gusto nos pondremos en contacto con usted para atender su caso.
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facebook.com/iustateraabogados
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo electrónico, le daremos una pronta solución, analizando su caso particular, con base a los hechos y pruebas aportadas. Le acompañaremos en todas las etapas de su proceso.
Su Aliado Legal Estratégico.
Buenas noches.
PREGUNTA: ¿En su grupo de Abogados hay Profesionales Laboralistas?
Muchísimas gracias.
Cordial saludo,
FIDEL GARCÍA
Buenos días, Iustatera Abogados. Gracias por su solicitud. Lo siento, que Usted perdiste el acceso a otra cuenta. Según su pedido hemos hecho ésta сuenta como la сuenta principal. Úselo con gusto. Сon respeto, Moderador
Buenas tardes. Hemos solucionado el problema con entrada del su сuenta. Gracias una ves más por advertir nuestra atención. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Moderador.
Buenos días, Iustatera Abogados. Hemos visto su solusitud. Se apareció un problema en nuestro sitio web. Gracias por advertir nuestra atención sobre esto. Nuestras desarrolladores van a resolverlo en los 5-7 días. Ofrecemos nuestra disculpa por los inconvenientes. Сon respeto, Moderador
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Buenas días moderador:
He intentado crear un usuario nuevo, con otro correo electrónico pero no me permite, y me indica que el correo electrónico ya existe
Les agradezco su colaboración.
Gracias.
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Moderador
Buenas noches moderador:
He intentado crear un usuario nuevo, con otro correo electrónico pero no me permite, y me indica que el correo electrónico ya existe
Les agradezco su colaboración.
Gracias.
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Moderador
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) si la persona que realizo la promesa de compraventa no tuvo en cuenta las arras o clausulas de cumplimineto de la promesa, y esa persona lo incumple, la contraparte ¿que debe hacer ? (...)".
Contestamos: Lo primero alegar el incumplimiento, informando a la contraparte para que subsane lo que venga presentando, en caso contrario que no lo realice, usted quien tuvo la disposición de cumplir, podrá demandar y exigir el cumplimiento, la resolución o anulación de dicha promesa.
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Código Civil Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita
Cordial saludo
Ante su pregunta: "(...) la nulidad formal de una escritura publica ( falta de firma de una de las partes es subsanable por ratificación de lla parte (...)".
Contestamos: Entendemos de su pregunta, que todas las partes están de acuerdo en declarar la Nulidad de la Escritura Publica, a sabiendas que hay un proceso en curso, en tal sentido, es pertinente observar cuales fueron los apartes que motivaron el litigio y si procede el desistimiento de la demanda e iniciar una aclaración de la escritura publica ante Notaria, con gusto nos puede contactar.
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Código Civil Artículo 1743. Declaracion de nulidad relativa
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Cuando en una Asamblea de conjunto residencial se tomaron todas las votaciones incluyendo no económicas, como aprobación del orden del día, aprobación de reglamento de asamblea, elección de consejo etc., por coeficiente, pero en un punto la administración indica que debe ser nominal, porque se trataba del revisor fiscal (...)".
Contestamos: Toda participación en cuanto a las decisiones de la Copropiedad, se tomará bajo el coeficiente que tiene cada unidad privada, la toma de las votaciones diferente sería que llamen por ejemplo: Apartamento 3 - Bloque 2, y el copropietario diga acepto. De acuerdo a lo anterior el (la) secretario de la asamblea en compañía con el presidente deberá llevar en un Excel las votaciones y sumar cada voto pero con el coeficiente. En tal sentido, podrán impugnar la decisión tomada dentro de los 2 meses siguientes a celebrada la asamblea ante un Juez de Republica, con gusto le podemos colaborar.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Hace mas de 5 años (Marzo 2017) me separe del papa de mis hijas, a lo cual yo me quede con el cuidado de las niñas, hasta Julio/2020 en plena Pandemia, por una situación (...)".
Contestamos: En primer orden, si hay un acta de la comisaria que determine el régimen de visitas, cuidado y alimentos, revisado el mismo, y al padre no permitirle que usted vea a sus hija menor de edad de acuerdo a lo determinado por la Comisaria de Familia, puede elevar la queja ante la misma entidad y analizar si procede la denuncia ante Fiscalía, por el delito que determino la anterior profesional.
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Código Penal Artículo 230-A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad
Cordial saludo
La principal diferencia entre las figuras radica en la finalidad de las mismas, ya que la declaración de ausencia promueve el cuidado, protección y administración de los bienes del sujeto en cuestión, y contraposición la muerta por desaparición, buscará el que se surta mediante sentencia se ordene a las entidades registrar el fallecimiento del causante y que los herederos, cónyuge y/o terceros inicien los tramites legales pertinentes como el del Juicio de Sucesión Notarial o Contencioso.
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Código General del Proceso Artículo 584. Presunción de muerte por desaparecimiento
Cordial saludo,
Es importante resaltar, que los títulos valores prescriben a los 3 años como bien lo determina el Código de Comercio, si en ese lapsus de tiempo no se han realizado pagos, gestión de cobro, acuerdos de pago. Por tal razón, como dicta el anterior comentario, si dentro del año siguiente a la fecha de prescripcion del titulo se alega la prescripcion del mismo por parte del deudor, se genera una acción denominada enriquecimiento sin justa causa.
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Código de Comercio Artículo 789. Prescripción de la acción cambiaria directa
Cordial saludo,
Es importante revisar los estados de su proceso, para determinar en que etapa esta, y que procede actualmente.
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Código General del Proceso Artículo 110. Traslados
Cordial saludo:
Si va a solicitar pruebas que están en poder de la contra parte o le queda mas fácil aportar, puede hacerlo mediante la carga dinámica de la prueba Art. 167 del C.G.P.
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Código General del Proceso Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales