C Cio Artículo 1834 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1834. Daños causados por colisión o perturbación de dos o mas aeronaves
Si dos o más aeronaves en vuelo entran en colisión o se perturban entre sí y resultan daños reparables según el artículo 1827, o si dos o más aeronaves ocasionan conjuntamente tales daños, cada una de las aeronaves se considera como causante del daño y el explotador respectivo será responsable, en las condiciones y límites de responsabilidad previstos en este Código. En tales casos, la persona que sufra los daños tendrá derecho a ser indemnizada hasta la suma de los límites de responsabilidad correspondientes a cada una de las aeronaves, pero ningún explotador será responsable por una suma que exceda de los límites aplicables a su aeronave, a menos que se esté en el caso previsto en la primera parte del artículo anterior.
Colombia Art. 1834 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones. Esto implica que estando cerca el reconocimiento de la pensión, se le debe garantizar el trabajo hasta el momento en el que efectivamente comience a recibir su mesada, para que no hayan espacios en los que no reciba con qué mantenerse.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La sola voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse ya está aprobada ? quien debe asumir los gastos de abogado cuando es un solo cónyuge el que quiere divorciarse
Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?
Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio
el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.
Leer de nuevo
Código de Comercio Artículo 831. Enriquecimiento sin justa causa Código de Comercio Artículo 1597. Formas de contrato de transporte de cosas Código de Comercio Artículo 1240. Causas de extinción del negocio fiduciario Código de Comercio Artículo 888. Formas para hacer la cesión Código de Comercio Artículo 1475. Representación del armador en el puerto de matrículaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios