Código Disciplinario Único Artículo 166 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 166. Término para presentar descargos
Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento, por el término de diez días, a disposición de los sujetos procesales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado o su defensor, podrán presentar sus descargos.Colombia Art. 166 CDU
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Cordial Saludo, es importante considerar que cada otganizacion tiene un reglamento interno, resolucion, decreto o acto administrativo que reglamenta su proceso disciplinario, y las etapas del mismo, para poder asesorarlo se necesita la información completa que tenga a su disposición.
Buenos días, para determinar la válidez en las actuaciones de un proceso disciplinario es necesario verificar cuales son los procedimeintos que se han descrito en el Reglamento, que para el caso de las Universidades puede encontrarse en el Reglamento de Educandos, conforme a dicho análisis se puede dar una respuesta sobre la legalidad o validez de una actuación disciplinaria.
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Si me están llevando un proceso disciplinario en la universidad y ya me entregaron las pruebas. Pero ya van un tiempo de 15 días hábiles y aún no me citan a descargos. Ese proceso sigue siendo valido ?
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