Código Disciplinario Único Artículo 194 Colombia
Derogado
Código Disciplinario Único
Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria
La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.Colombia Art. 194 CDU
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