Código Disciplinario Único Artículo 101 Colombia
Derogado
Código Disciplinario Único
Artículo 101. Notificación personal
Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo.Colombia Art. 101 CDU Ley 734 de 2002, derogada a partir del 29 de marzo de 2022, excepto el artículo 30
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/12/19 19:00:52
Buenas noches,
Cordial saludo.
Mi consulta, dado apertura al auto que decreta apertura de investigación preliminar que termino existe para hacerse efectiva la notificación al investigado ?...en el mismo saco, si se surte la notificación de forma extemporánea y tal vez fuera de termino, se puede solicitar archivo de la investigación Disciplinaria ?...Agradezco su valiosa asesoría y respuesta: correo [email protected]
Buena noche.
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