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Código Disciplinario Único Artículo 42 Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 42. Clasificación de las faltas

Las faltas disciplinarias son:

1. Gravísimas

2. Graves.

3. Leves.



Colombia Art. 42 CDU
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Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...224

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches. Este es mi caso. Qie reapuestes me pueden dar. Mil gracias.

QUE SUCEDE CUANDO UN FUNCIONARIO PUBLICO ES SALCIONADO 3 O VESES EN LOS ULTIMOS (5) AÑOS. POR FALTAS GRAVES, LEVES DOLOSAS.

O por ambas razones. Gracias.

Feliz noche.

Quedo atento.

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