Código Disciplinario Único Artículo 42 Colombia
Derogado
Código Disciplinario Único
Artículo 42. Clasificación de las faltas
Las faltas disciplinarias son:1. Gravísimas
2. Graves.
3. Leves.
Colombia Art. 42 CDU
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Los comentarios de los usuarios
Juan carlos
30/03/20 19:41:06
Buenas noches. Este es mi caso. Qie reapuestes me pueden dar. Mil gracias.
QUE SUCEDE CUANDO UN FUNCIONARIO PUBLICO ES SALCIONADO 3 O VESES EN LOS ULTIMOS (5) AÑOS. POR FALTAS GRAVES, LEVES DOLOSAS.
O por ambas razones. Gracias.
Feliz noche.
Quedo atento.
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