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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenas tardes, (1) para determinar si usted contaba con un contrato a término indefinido o a término fijo, es necesario analizar si existía un contrato escrito o si por el contrario solamente se tenía un acuerdo verbal, o si se estipuló la duración en un documento distinto al contrato. Ahora bien sobre la causa para terminar el contrato (2), ésta debió existir para que se trate de un despido con justa causa o un despido legal. (3) dependerá de analizar el caso en detalle para determinar la posibilidad de acudir ante el Juez Laboral para el reclamo de sus derechos y qué podrá pretenderse.


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Buenas tardes, de acuerdo a lo usted comentado, suponemos que Colpensiones emitió un acto administrativo, sobre el cual se presentó el recurso de apelación y este fue negado, que por lo tanto se presentó el que queja, siendo negado igualemente, en ese caso, sería imprescindible analizar el caso en concreto para determinar que acción habría que instaurar para procurar el reconocimiento de sus derechos.


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Buenas tardes, en relación con la mora en los contratos bilaterales, mientras una de las partes no haya cumplido con sus obligaciones, la otra parte no se habrá constituido en mora, igualmente, hasta no haber una parte cumplido, no podrá pedir el cumplimento de las obligaciones de la otra parte o la reparación de los perjuicios causados.


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Buenas tardes, seguramente usted celebró un contrato de compraventa con pacto de retroventa, cuya característica fundamental es que usted contaba con un tiempo determinado para poder realizar la compra de lo vendido, en este caso su anillo. si se venció el término, ya no existe la obligación de venderlo de acuerdo a lo pactado. Si usted desea recuperar el anillo, deberá contar con que este casualmente no haya sido ya vendido y al precio que disponga el propietario del mismo.


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Buenas tardes, si bien resultaría conveniente hacer una revisión a los estatutos del sindicato al cual usted se encontraba afiliado o del cual se está retirando, no pueden seguir cobrando la cuota sindical si usted cancela la afiliación. Ahora si los descuentos provienen de una fuente distinta como un prestamo ante una cooperativa o un embargo, afiliado o no al sindicado seguirán siendo descontadas.


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Buenos días si el contrato es de arrendamiento de vivienda urbana encontrará información al respecto a partir del artículo 21 de la Ley 820 del año 2003; en cambio si se trata de local comercial lo encontrará a partir del artículo 520 del Código de Comercio.


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Buenas tardes, cuando un trabajador labora en un día dominical o festivo, puede éste elegir si desea que sea remunerado o que sea compensado por otro día. Si la empresa no cuenta con recursos para remunerarlo, debería reconsiderar el ordenar a sus trabajadores que presten sus servicios durante sus días de descanso, ya que pueden acarrear otro tipo de sanciones por la inobservancia de dichas normas.


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Buenos días, si se determinó que el día de descanso sea el viernes, y usted cumple con laborar los seis días restantes de la semana, usted adquiere el derecho a su día de descanso remunerado. Ahora, si usted no asistió un día debido a que se le otrogó y reconoció un día de incapacidad, aún así, tiene derecho a su día de descanso remunerado como lo dice el numeral segundo del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.


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Buenos días, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), no reguló directamente el tema de fotomultas, sino que lo hizo la Ley 1843 del año 2017, tanto su existencia como procedimiento. Además ha sido la Corte Constitucional quien ha dado interpretación a esa norma frente a la aplicación de los comparendos.


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Buenos días, respecto a la terminación del contrato de obra, al ser un contrato de trabajo, debe contar con algunas formalidades para que el empleador pueda terminarlo sin justificación, como por ejemplo durante el periodo de prueba. Esta cláusula debe reposar por escrito y ser muy clara respecto al término que tendrá, además respetando los límites temporales que regula la legislación laboral.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


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