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Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?
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Buenos días, las nulidades son de dos tipos a saber, unas absolutas, las cuales tienen el carácter de insubsanables, es decir aquellas sobre las cuales no hay posibilidad de que tengan válidez, como realizar un contrato con un impuber (menor de 14 años) cuyas obligaciones ni siquiera ostentan la calidad de obligaciones naturales; por otro lado las nulidades relativas, las cuales si es posible subsanar, como celebrar un contrato con un mayor de 14 años pero menor de 18 años.
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Código Civil Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad
Buenos días, lo ideal es que aporte todo el escrito subsanado actuando con lealtad procesal, ya que le permitirá no solo al juzgador, sino que tambien a la otra parte y demás intervinientes acceder al escrito admitido de la tutela en su integridad, incluso para su propio manejo sería recomendable adecuar el escrito subsanado con sus respectivos anexos.
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Código General del Proceso Artículo 90. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda
Buenos días, para determinar la válidez en las actuaciones de un proceso disciplinario es necesario verificar cuales son los procedimeintos que se han descrito en el Reglamento, que para el caso de las Universidades puede encontrarse en el Reglamento de Educandos, conforme a dicho análisis se puede dar una respuesta sobre la legalidad o validez de una actuación disciplinaria.
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Código Disciplinario Único Artículo 166. Término para presentar descargos
Buenas tardes, de acuerdo al caso que usted describe un agente de tránsito no podrá sancionarlo con un comparendo ya que esa conducta no corresponde a ninguna contravención del Código Nacional de Tránsito. Ni si quiera la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadada (antes Código de Policia) establece una multa o sanción por no portar documento de identidad.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 58. Prohibiciones a los peatones
Buenas tardes, cuando falleció el empleador las obligaciones fueron transmitidas a sus herederos, en este caso a sus hijos, por lo tanto son ellos los llamados a responder ante las obligaciones del contrato verbal, tanto las iniciales contraídas por el padre y las que continuaron respecto de los hijos. La muerte no extingue obligaciones, pero los muertos tampoco tienen obligaciones.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 25. Concurrencia de contratos
Buenas tardes, el artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo no regula un subsidio, sino que permite que entre el empleador y el trabajador se celebre un contrato de mutuo (prestamo), con el fin de que el valor prestado se destine a vivienda. Igualmente autoriza al empleador a descontar del salario las cuotas previstas para dichos fines.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 152. Prestamos para viviendas
Buenos días, respecto de la obligación del cumplimiento de la cuota alimentaria, se debe recordar que esta no se extingue de forma automática, deberá seguirse el procedimiento establecido en la ley. Es decir, si usted considera que por parte del alimentario ya no existe una necesidad, ya que este se encuentra trabajando deberá convocarloa a una audiencia de conciliación para que de mutuo acuerdo se termine la obligación, o de lo contrario acudir ante el Juez de Familia iniciando un proceso de exoneración de cuota alimentaria.
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Código Civil Artículo 422. Duracion de la obligacion
Buenas tardes, para que aplique la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, requiere no solamente en la omisión en el pago, sino que además la demostración de mala fe en dicha omisión. El único autorizado para dicho decreto es el juez, por lo tanto, en su caso no se aplica dicha sanción.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 137. Nulidad
Buenas tardes, usted tiene derecho a conocer de todas las actuaciones dentro del proceso, no obstante algunas situaciones se notifican a través de estado electrónico en la página de la rama judicial, por lo tanto, no son comunicadas de manera directa por el juzgado a las partes. Por ello, se debe estar pendiente del proceso a dichas actuaciones, como las que aplazan el desarrollo de una audiencia.
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 80. Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia
Buenas tardes, primero es necesario recordar que las medidas cautelares son una grantía que generalmente se llevan a cabo previo a la notificación de la admisión de la demanda o del mandamiento de pago, por otro lado, si no se notificó del auto que libró mandamiento de pago, el juez o la parte podrán solicitar se declare el desistimiento tácito, ya sea por haber pasado 30 días sin llevar a cabo la carga procesal o un año de inactividad. por otro lado para hablar de indebida notificación, puede resultar mas complejo sobre todo si al manifestarse sobre la misma termina admitiendo que conoció de un auto mediante conducta concluyente.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 422. Junta directiva