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Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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Hola, soy residente nuevo y vivo en el último piso de mi edificio. La administración inició los trabajos de mantenimiento de la fachada. Debido a las demoras y molestias causada les pedí un cronograma de actividad con fecha y nunca se dignaron a responderme. En mi apartamento vive una bebe, 4 meses sometida a ruidos y golpeteo en la azotea del edificio. Le pedimos a la administración que parara las actividades en Diciembre, pero ha hecho caso omiso e incluso trabajando en horario no permitido 1:20 pm. La salud de la bebe ha sido afectada, tanto que decidimos irnos a vivir a la casa de mis papás.
Favor su guía de que puedo hacer para hacer valer mis derechos y al de mi bebe.
En el mismo piso vivía otra bebe y también se mudaron.
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Buenos días, respecto del art. 26 de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) y el artículo 920 del Cödigo de Comercio, no hay nínguna contradicción, el primero refiere la obligatoriedad del comerciante en cuanto a publicar los precios de los productos y a mantener el precio anunciado; mientras que el 920, hace referencia a varias cosas, la primera que sin precio no hay compraventa, la segunda que cuando el comprador acepta la cosa vendida el precio será el de la media del día, y tercero que el precio irrisorio no surte efectos. Son situaciones distintas y claramente separadas.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 38. Contrato verbal
Buenos días, en el domicilio del demandado, en este caso el deudor.
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Código General del Proceso Artículo 28. Competencia territorial
Buenos días, en ese caso usted actúo de buena fe, así que el reclamo no puede dirigirse en contra suya. Ahora bien, en caso de que busque se declare la nulidad de la venta, usted cuenta con todo el derecho de reclamar los perjuicios ocasionados con la venta del inmueble.
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Código Civil Artículo 1797. Venta de bienes de los conyuges
Buenos días, es necesario verificar si usted cuenta con un contrato escrito en que se verifique si el contrato se celebro con la sociedad (empresa), o con las personas naturales, y así determinar si es legal que se continúe con el mismo arrendatario, o si por el contrario, no se celebró nínguna cesión del mismo.
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Código de Comercio Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento
Buenos días, la calificación que se realiza en primera oportunidad por parte de la EPS a la cual usted se encuentra afiliado es válida, no es necesario acudir ante la Junta Médica Regional, siempre y cuando usted esté de acuerdo con el dictamen, de lo contrario deberá presentar los recursos para controvertir el exámen.
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Código de Comercio Artículo 1077. Carga de la prueba
Buenos días, con la información por usted aportada, se puede decir que la cuarta persona no tiene causa aparente para pretender parte de la propiedad o parte del dinero en la venta, a menos de que existan circunstancias que no hayan sido descritas. Para que haya donación ustedes como propietarios del inmueble deben obligarse a darle la cantidad de dinero que exige, pero reitero, sin nínguna razón o causa aparente.
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Código Civil Artículo 1485. Revocatoria de la donacion por ingratitud
Buenos días, el día viernes santo es un día de fiesta de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, y por ello es un día ene l cual los trabajadroes no deben prestar sus servicios, de lo contrario deberá ser remunerado con un recargo del 75%, si el empleador los obliga a compensar ese día o si por el contrario es descontado, ello sería ilegal.
Ahora respecto a la solicitud de permisos, si son otorgados o autorizados por el empleador, no podrán ser descontados.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 44. Clausula de no concurrencia
Buenos días, existe un inconveniente frente al contrato de mutuo o prestamo que celebraron, teniendo enc eunta que no existe fecha de cumplimiento de la obligación, y por lo tatno, no hay fecha de exigibilidad. No obstante sería conveniente analizar el título por medio del cual se constituyó la hipoteca y determinar la posible existencia de una condición o un plazo para ello.
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Código Civil Artículo 2433. Indivisibilidad de la hipoteca
Buenos días, así el trabajador no preste sus servicios todos los días del mes, debe ser obligatoriamente afiliado al sistema de seguridad social en salud. Su cotización se podrá hacer por días por un lado, y por otro, así se encuentre en el régimen subsidiado en salud, hoy las EPS adminsitradoras de dicho régimen, tambien se encuentran en el régimen contrivutivo, para garantizar a dichos beneficiarios la continuidad en la prestación de los servicios de salud. El consejo: si quiere evitar sanciones, afilielo; si el trabajador se rehusa, busque otro trabajador.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 47. Duración indefinida
Buenos días, de acuerdo a lo relatado por usted, se tiene que el copropietario que se encontraba en mora pagó la cuota de administración vencida, no obstante quedó pendiente el pago de los intereses que había generado dicha cuota, y la adminsitración aplicó interées sobre interés (anatocismo), lo cual es prohíbido en la materia. En efecto, no puede aplicar interés sobre interés, es prohíbido.
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Código de Comercio Artículo 884. Limite de intereses y sanción por exceso