
Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
Coméntenos su caso y le brindaremos la asesoría legal para la solución del mismo, con el mejor fundamento jurídico especialziado y responsabilidad ética.
Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...
ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...
ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Buenas tardes, es una situación controversial, en el entendido que por parte del propietario cuenta con el derecho a instalar un sistema de seguridad para proteger su propiedad, pero por otro están los derechos de los vecinos y copropietarios que tendrán sus razones para oponerse. Si dentro del reglamento de propiedad horizontal se refiere alguna prohibición podrán solicitar el retiro de las mismas, de lo contrario deberán acudir a algún mecanismo de solución de conflictos que permita llegar a un acuerdo en el cual se garantice el derecho al señor de instalar sus medidas de seguridad sin afectar los derechos de terceros.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Nacional de Policía Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
Buenas tardes, para que un vecino pueda solicitar la indemnización o reparación de los daños producidos, deberá demostrar la causa, y que es atribuible a usted, es decir que la fuga proviene desde su inmueble, de lo contrario no podrá pretenderlos. Es decir está obligado a demostrar el daño.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código General del Proceso Artículo 113. Práctica de allanamiento
Buenas tardes, es bien sabido que entre las pocas limitaciones que la ley ha establecido es que los directivos que representen a los empleadores no pueden haer parte de la junta directiva de un sindicato, al no existir un medio de control, deberán acudir ante los mismos estatutos del sindicato o ante una federación a la cual esté afiliada para revisar el procedimiento de inhabilidades.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 422. Junta directiva
Buenos días, es necesario analizar en detalle el asunto, primero para determinar que cuotas del apartamento usted paga, es decir, si de un crédito hipotecario o de un leasing habitacional. Segundo, si cursa actualmente un proceso judicial en el que se haya impuesto alguna medida sobre el bien, o por el contrario no. Dependiendo de ello, existen varias alternativas para procurar resolver su asunto. La invitamos a contactarnos.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código General del Proceso Artículo 113. Práctica de allanamiento
Buenas tardes, recordemos que el objeto que tiene el pago de cesantías parciales se tiene para adquisición de vivienda nueva, remodelación, levantamiento de gravámenes e incluso para pago de cánones en el contrato de leasing habitacional cuando es destinado a adquisición de vivienda familiar, este último caso, como una regla no muy común pero que sigue esos lineamientos. Ahora habría que mirar el objeto de su leasing y analizar si pudiese existir alguna alternativa que permita acceder a sus cesantías.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 254. Prohibicion de pagos parciales
Buenos días, aún no consolida el derecho a gozar de está pensión mínima, ya que obligatoriamente debe haber cotizado 500 semanas al Sistema y cumplir la edad de pensión que rige la Ley 100 de 1993. No obstante, aún puede hacerlo cotizando al sistema.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 147. Garantía de pensión mínima para desmovilizados
Buenos días, de acuerdo a lo comentado por usted, si efectivamente la terminación del contrato de trabajo no obedece a la existencia de una justa causa o no se siguieron los lineamientos normativos, puede haber ocurrido un despido sin justa causa o ilegal. Para su determinación y cálculo es necesario conocer todos los detalles del asunto. Lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros, estamos a su servicio.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion
Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 180. Trabajo excepcional
Buenas tardes, para que le puedan ser reconocidos sus días de descanso, deberá así acreditarse, es decir, que efectivamente exista evidencia que usted descansaba todo el día sábado y todo el día domingo, y que laboró los demás días de la semana para poder adquiri el derecho a su dominical remunerado o sus días de descanso remunerados.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 173. Remuneracion
Buenas tardes, para su queja no es necesario invocar ninguna norma sobre el transporte, usted con la empresa de envíos celebró un contrato de transporte y ellos deben garantizarle que las cosas envíadas llegarían en la misma forma en la cual fueron entregadas inicialmente al transportista. Por lo tanto, usted no esta llamado a demostrar la falta de observancia de una norma, sino que no se cumplió la obligación de entregar la mercancía en la forma pactada.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 33. Permiso para carga