Imprimir


Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

21   21
Está en el sitio desde: 28/07/21
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
WhatsApp: 3169292102
Costo de las consultas desde: $80.000
Educación: Abogado titulado - especialista

Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenos días, es conveniente en su caso análizar el procedimiento disciplinario que derivó en la terminación del contrato para analizar la legalidad del mismo, así poder determinar la posibilidad de que exista un despido ilegal y con ello, las consecuencias jurídicas y patrimoniales.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, las nulidades son de dos tipos a saber, unas absolutas, las cuales tienen el carácter de insubsanables, es decir aquellas sobre las cuales no hay posibilidad de que tengan válidez, como realizar un contrato con un impuber (menor de 14 años) cuyas obligaciones ni siquiera ostentan la calidad de obligaciones naturales; por otro lado las nulidades relativas, las cuales si es posible subsanar, como celebrar un contrato con un mayor de 14 años pero menor de 18 años.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, lo ideal es que aporte todo el escrito subsanado actuando con lealtad procesal, ya que le permitirá no solo al juzgador, sino que tambien a la otra parte y demás intervinientes acceder al escrito admitido de la tutela en su integridad, incluso para su propio manejo sería recomendable adecuar el escrito subsanado con sus respectivos anexos.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, para determinar la válidez en las actuaciones de un proceso disciplinario es necesario verificar cuales son los procedimeintos que se han descrito en el Reglamento, que para el caso de las Universidades puede encontrarse en el Reglamento de Educandos, conforme a dicho análisis se puede dar una respuesta sobre la legalidad o validez de una actuación disciplinaria.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, de acuerdo al caso que usted describe un agente de tránsito no podrá sancionarlo con un comparendo ya que esa conducta no corresponde a ninguna contravención del Código Nacional de Tránsito. Ni si quiera la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadada (antes Código de Policia) establece una multa o sanción por no portar documento de identidad.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, cuando falleció el empleador las obligaciones fueron transmitidas a sus herederos, en este caso a sus hijos, por lo tanto son ellos los llamados a responder ante las obligaciones del contrato verbal, tanto las iniciales contraídas por el padre y las que continuaron respecto de los hijos. La muerte no extingue obligaciones, pero los muertos tampoco tienen obligaciones.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, el artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo no regula un subsidio, sino que permite que entre el empleador y el trabajador se celebre un contrato de mutuo (prestamo), con el fin de que el valor prestado se destine a vivienda. Igualmente autoriza al empleador a descontar del salario las cuotas previstas para dichos fines.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, respecto de la obligación del cumplimiento de la cuota alimentaria, se debe recordar que esta no se extingue de forma automática, deberá seguirse el procedimiento establecido en la ley. Es decir, si usted considera que por parte del alimentario ya no existe una necesidad, ya que este se encuentra trabajando deberá convocarloa a una audiencia de conciliación para que de mutuo acuerdo se termine la obligación, o de lo contrario acudir ante el Juez de Familia iniciando un proceso de exoneración de cuota alimentaria.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, para que aplique la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, requiere no solamente en la omisión en el pago, sino que además la demostración de mala fe en dicha omisión. El único autorizado para dicho decreto es el juez, por lo tanto, en su caso no se aplica dicha sanción.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, usted tiene derecho a conocer de todas las actuaciones dentro del proceso, no obstante algunas situaciones se notifican a través de estado electrónico en la página de la rama judicial, por lo tanto, no son comunicadas de manera directa por el juzgado a las partes. Por ello, se debe estar pendiente del proceso a dichas actuaciones, como las que aplazan el desarrollo de una audiencia.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Página: 1 ... 4 5 6 7 ... 22
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello

y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?


En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.


Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse