CST Artículo 66 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse validamente causales o motivos distintos. SUSTITUCION DE EMPLEADORES.
Colombia Art. 66 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes tengo un caso estaba trabajando en una empresa y de imprevisto faltándome 3 meses para la finalización del contrato me despiden sin justa causa entonces quiero saber qué es lo que me corresponde en indemnizaciones liquidación cesantías intereses vacaciones aportes a la salud etc
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