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CST Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 68. Mantenimiento del contrato de trabajo

La sola sustitución de {empleadores} no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.



Colombia Art. 68 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

El empleador Antiguo que se retira antes de cumplir el año de contrato en acuerdo con el empleador nuevo Pueden seguir consignando cesantías anualmente sin tener que retirar cesantías conociendo que Siguen con los mismos empleados y bajo las mismas condiciones

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Buenos días, de acuerdo a lo relatado por usted, estimo que tiene un contrato de trabajo, si la empresa o sociedad para la cual usted labora cambiará de razon social sea por fusión, escisión u otra figura, los derechos que usted haya adquirido con anterioridad al cambio de razón social serán obligación tanto de la nueva como de la antigua sociedad empleadora. Ahora bien, si en la cesión, lacual es una figura incorrecta para este tipo de casos, usted cree que renuncia algún derecho o puede perder algún derecho, lo mas conveniente es asesorarse de un abogado que le brinde todo el aval.


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Buen día llevó 26 años de trabajo en la empresa y nos notifican q van a cambiar de razón social pero lo van hacer en cesión de contrató mi pregunta debo firmar un otro sí o no aceptó nada por q La empresa sigue comercializando lo mismo gracias

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