Imprimir


Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

21   21
Está en el sitio desde: 28/07/21
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
WhatsApp: 3169292102
Costo de las consultas desde: $80.000
Educación: Abogado titulado - especialista

Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenos días, si se otorga un permiso sea remunerado o no por parte del empleador, sí se debe reconocer y pagar el día dominical, ya que la razón para no prsentarse al trabajo fue una justa causa, reconocida cuando se otorgó el permiso.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas noches, su contrato si es OPS, no es un contrato laboral, cuyo objeto no es de naturaleza laboral. Ahora, como es un contratista independiente del Club Militar de Oficiales o del Ejercito, usted está obligado a afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos laborales.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, si el abogado es servidor público y presta sus servicios para una entidad del Estado, no podrá actuar como apoderado, pero, si el abogado solamente es contratista del Estado, si puede representar a una empresa del sector privado.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, el recurso debe ser sustentado, ya que no basta la sola afirmación de no estar de acuerdo con la decisión, sobre ese argumento no se corre traslado al no apelante, ya que el juez decidirá sobre su otorgamiento.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, deberá anexarse de forma integra, ya que el certificado no solo demuestra la existencia de una sociedad, sino que además si representación, capital, filiales o matrices, etc.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, si la terminación del contrato no se hace con dicha formalidad, es decir, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, se tornaría en una terminación ilegal y la consecuencia sería el reconocimiento de una indemnización a la luz del art. 64 del CST.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, la duración del proceso depende del tipo de proceso y de otros factores externos, posiblemente en el proceso que usted tiene haya alguna audiencia o diligencia que desarrollarse y debe estar pendiente a la fijación de ma fecha de las mismas.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, lamentablemente, no podrá alargar su incapacidad, ya que los dos términos concurren.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, el recargo nocturno si hace parte del salario base de liquidación de las vacaciones, siempre y cunado no sea trabajo extra nocturno.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, respecto del art. 26 de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) y el artículo 920 del Cödigo de Comercio, no hay nínguna contradicción, el primero refiere la obligatoriedad del comerciante en cuanto a publicar los precios de los productos y a mantener el precio anunciado; mientras que el 920, hace referencia a varias cosas, la primera que sin precio no hay compraventa, la segunda que cuando el comprador acepta la cosa vendida el precio será el de la media del día, y tercero que el precio irrisorio no surte efectos. Son situaciones distintas y claramente separadas.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: consultatio.iura@gmail.com

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Página: 1 ... 2 3 4 5 ... 21
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:

tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias


Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento


Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse