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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Cuando se liquida las prestaciones sociales, si en algún momento el trabajador se encontraba incapacitado, sobretodo por riesgo común, su salario será variable, por lo tanto si se debe aplicar promedios tanto para cesantías como para prima de servicios.

Respecto al Auxilio de transporte, como el trabajador no se presentaba a laborar durante su incapacidad, ello hará que varíe el salario del trabajador, por lo tanto deberán promediarse los ingresos para la liquidación.


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Frente a la duda, respecto de quien se encuentra con incapacidad, el salario no está completo debido a que dependiendo del término y del origen (común o laboral) de la incapacidad. Así si es común hasta el día 90 se pagará el 66,66% del salario y a partir de allí el 50%. Si es de origen laboral se reconocerá el 100% de lo devengado.

Por otro lado, el auxilio de transporte, es un derecho que en términos generales, gozan quienes deben presentarse ante el lugar de trabajo, por lo tanto, quien está con incapacidad no debe presentarse ante el sitio de trabajo, por lo tanto, no se debe reconocer el auxilio de transporte.


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Para el cálculo de una incapacidad, de un trabajador que tiene ingresos superiores al tope de 25 SMMLV, deberá aplicarse las 2/3 pastes o el 66,66% del IBC (Ingreso Base de Cotización), es decir, sobre lo cotizado, mas no sobre lo devengado.


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A la pregunta respecto del pago de la incapacidad, al ser de origen común (enfermedad general), el empleador deberá reconocer el primer día de incapacidad y la EPS los dos días siguientes, sin embargo, en la práctica, deberán ser pagados por el empleador quien a su vez recobrara a la EPS.


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A los docentes de los colegios privados se les aplica lo establecido en Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas como el contrato, reglamentos internos de trabajo, convenciones o pactos colectivos en cuanto a vacaciones. Pero por regla general tienen derecho a 15 días hábiles por cada año de servicios, así si una persona laboró 10 meses, sus vacaciones corresponderán a 12,5 días hábiles de descanso.


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Buenas tardes, cuando las vacaciones son compensadas por no ser liquidadas, se tiene en cuenta el término legal, es decir solo los 15 días hábiles, de lo contrario a cada trabajador se podría liquidar diferente habida la existencia de domingos y festivos y otros días no laborables.


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Buenas tardes, a su pregunta se responde, si es posible cobrar cuotas vigentes, ya que dentro del título existen derechos que conserven su exigibilidad. Por otro lado, es conveniente analizar si realmente está prescrito el título, o si se puede iniciar otra acción para recuperar lo adeudado. Incluso, podrían cobrarse los derechos prescritos, y el juez ordenará su pago, ya que le corresponde a la parte alegar la prescripción de dichos valores.


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Me permito, comentar al respecto de su inquietud lo siguiente: el Proceso de Restitución de Inmueble arrendado, si cuenta con medios de defensa para que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción, así mismo, la Ley 820 de 2003, que regula al contrato de arrendamiento de vivienda urbana brinda una serie de garantías al arrendatario de un inmueble. No obstante lo anterior ante el incumplimiento de las obligaciones, es necesario afirmar que la ley se aplicará en favor de quien demuestre cumplir con sus obligaciones.


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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.


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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?


La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.


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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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