CGP Artículo 127 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 127. Incidentes y otras cuestiones accesorias
Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.Colombia Art. 127 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Me permito, comentar al respecto de su inquietud lo siguiente: el Proceso de Restitución de Inmueble arrendado, si cuenta con medios de defensa para que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción, así mismo, la Ley 820 de 2003, que regula al contrato de arrendamiento de vivienda urbana brinda una serie de garantías al arrendatario de un inmueble. No obstante lo anterior ante el incumplimiento de las obligaciones, es necesario afirmar que la ley se aplicará en favor de quien demuestre cumplir con sus obligaciones.
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LA LEY 1564 EN EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO, ES INCOSITUCIONAL POR VIOLAR ESE PROCEIMIENTO QUE CONTEMPLA es ley, no solo el derecho a la DEFENSA de manera VERGONSOZA porque hay que tener en cuenta que la parte demandada por lo general y con contadas excepciones es UNA FAMILIA Y POBRE, es decir VIOLA LOS DERECHOS DE LA FAMILIA, HIJOS, donde por lo general hay NIÑOS PADRES Y ABUELOS, y si los demanda por FALTA DE PAGO, los LEGISLADORES mediante es ley, les NIEGA el DERECHO A ¨HABLAR¨ para DEFENDERSE.
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