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Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?
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Buenos días, el fideicomitente podrá vender el bien constituido, siempre que se haya dado una causal de extinción o terminación del fideicomiso, siempre que la cosa siga existiendo.
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Código Civil Artículo 822. Causales de extincion del fideicomiso
Buenos días, de acuerdo con lo manifestado por usted, aparentemente la trabajadora no tiene un dictamen positivo de rehabilitación, por lo tanto, continua vigente la incapacidad, y a partir del día 180 será el Fondo de Pensiones quien reconozca el pago de las incapacidades, hasta el día 540. Debe entonces la trabajadora solicitar de manera conjunta a la EPS y al fondo de pensiones, la práctica del examen de pérdida de capacidad laboral. Incluso usted como empleadora puede elevar o coadyuvar dicha solicitud, y en caso de que haya reconocido algún valor como salario, podrá solicitar el recobro o devolución de lo pagado al responsable del mismo.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
Buenos días, lo ideal es si denunciarlo, ya que las normas que lo regulan no solamente buscan las sanciones sino que también la creación de estrategias para su disminución, además que la persona que lo realizó puede ser aún sancionada, o tener otras consecuencias si se trataba de un servidor público. En el mismo sentido el empleador puede verse sancionado por permitir que existan esas conductas constitutivas de acoso laboral.
Por otro lado, pueden ser el origen de alguna enfermedad de origen laboral y sería pertinente su denucia.
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Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
Buenos días, la liquidación de acreencias laborales, contiene varios derechos que se liquidarán de distinta forma. Para cesantías, primas de servicios, vacaciones, se tendrán en cuenta los ingresos de unos determinados periodos. Para indemnizaciones como la de despido sin justa causa o la indemnización moratoria se tendrá en cuenta el último salario devengado.
Es muy prudente hacer revisar las liquidaciones laborales de un experto, siempre se tiene derecho a controvertir los valores ahí consignados.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 141. Salarios basicos para prestaciones
Buenas tardes, si una parte del contrato cumplió con anticipación su parte del contrato, no tiene acción para exigir el cumplimiento de la otra cuando aún no es exigible, es decir, que si se ha determinado un plazo o una condición deberá esperar al cumplimiento de la misma para exigir que la otra parte lleve a cabo lo pactado.
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Código Civil Artículo 1552. Pago anticipado
Buenas tardes, no existe un listado como tal de enfermedades no profesionales. Son consideradas como enfermedades de origen común todas aquellas que no son de origen laboral.
Las enfermedades de origen laboral son todas aquellas con causa o con ocasión del trabajo, o aquellas que la ley ha establecido como enfermedades laborales directas, como la asbestosis, o contraer Covid-19 en caso de ser personal de la salud.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
Buenos días, si bien sería conveniente tener mas información para dar una respuesta de fondo, principalmente se podría proceder con lo siguiente:
En primer lugar definir la existencia de una relación de trabajo entre su suegro y el empleador, que en este caso sería la empresa de químicos si se trata de una sociedad, o de su propietario en caso de ser un establecimiento, con ello determinamos la obligatoriedad que tenía de afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y si se encontraba o no afiliado.
En segundo lugar, de acuerdo a los hechos, determinar si el accidente efectivamente es laboral, para verificar que derechos se emanan del mismo, como por ejemplo el derecho a pensión, y quien sería el responsable de reconocer y pagar esta prestación, en caso de que se haya o no encontrado afiliado.
Por último, determinar cuanta responsabilidad tuvo el empleador en la ocurrencia del accidente con el fin de verificar la existencia de otros derechos, como por ejemplo indemnización de perjuicios.
Si quiere una respuesta de fondo para su asunto, contáctenos.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 258. Muerte del trabajador
Cuando se liquida las prestaciones sociales, si en algún momento el trabajador se encontraba incapacitado, sobretodo por riesgo común, su salario será variable, por lo tanto si se debe aplicar promedios tanto para cesantías como para prima de servicios.
Respecto al Auxilio de transporte, como el trabajador no se presentaba a laborar durante su incapacidad, ello hará que varíe el salario del trabajador, por lo tanto deberán promediarse los ingresos para la liquidación.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 249. Regla general
Frente a la duda, respecto de quien se encuentra con incapacidad, el salario no está completo debido a que dependiendo del término y del origen (común o laboral) de la incapacidad. Así si es común hasta el día 90 se pagará el 66,66% del salario y a partir de allí el 50%. Si es de origen laboral se reconocerá el 100% de lo devengado.
Por otro lado, el auxilio de transporte, es un derecho que en términos generales, gozan quienes deben presentarse ante el lugar de trabajo, por lo tanto, quien está con incapacidad no debe presentarse ante el sitio de trabajo, por lo tanto, no se debe reconocer el auxilio de transporte.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
Para el cálculo de una incapacidad, de un trabajador que tiene ingresos superiores al tope de 25 SMMLV, deberá aplicarse las 2/3 pastes o el 66,66% del IBC (Ingreso Base de Cotización), es decir, sobre lo cotizado, mas no sobre lo devengado.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio