CST Artículo 23 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 23. Elementos esenciales
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Colombia Art. 23 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas





Buenas tardes por cuestiones de mi nuevo trabajo no e podido cobrar mi liquidación ya que la empresa donde trabajaba maneja los mismos horarios de la empresa en la que estoy, le e escrito para buscar una solución pero no acceden a ninguna opción, ellos son jornada continua pero dicen que no me atiende si no en horas laborales, no puedo pedir permiso ya que estoy en periodo de prueba.
Que se puede hacer para reclamar mi liquidación sin que afecte mi trabajo actual
Cordial saludo,
A su pregunta: "Mi jefe puede cambiar mi contrato de trabajo"
Respondemos: No lo puede hacer sin su consentimiento.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
El elemento fundamental para dirimir o decidir por el juez de conocimiento, es la subordinacion, por eso deben confluir las tres caracteristicas para que se constituya un contrato laboral y no sea enmantado bajo una relacion civil con el contrato de prestacion de servicios, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a si se concluyere que existió un contrato de trabajo acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas en el tema de Contrato realidad y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
hola buenas tardes, mi pregunta es : necesariamente tiene que cumplir con las 3 condiciones para que sea un contrato laboral o solo con que se cumpla 1 o 2 de estas basta para que lo sea?
El contrato realidad, debe cumplir los elementos básicos para configurar la relación laboral que se presume que existió o sigue existiendo, el horario es una característica que puede dirimir que existió dicha relación, pero no es concluyente para el mismo. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a si se concluyere que existió un contrato de trabajo acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas en el tema de Contrato realidad y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
cuando hay un contrato de prestación de servicios pero lo obligan a cumplir horario pasa a ser contrato laboral automáticamente,cierto.que articulo reglamenta este cambio. gracias
Recomendados
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 5o. Definicion de trabajo Código Sustantivo del Trabajo Artículo 89. Contrato de trabajo Código Sustantivo del Trabajo Artículo 158. Jornada ordinaria Código Sustantivo del Trabajo Artículo 22. Definicion Código Sustantivo del Trabajo Artículo 26. Coexistencia de contratosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios