CST Artículo 24 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 24. Presuncion
. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Inciso INEXEQUIBLE
Código Sustantivo del Trabajo; Art. 16; Art. 22; Art. 23; Art. 37 Ley 50 de 1990; art. 1
Colombia Art. 24 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes señor Gerardo, para dar una respuesta completa a sus inquietudes, es necesario revisar el contrato, y determinar la naturaleza del mismo, si es laboral, civil, comercial o adminsitrativo. Con ello determinar que derechos tiene usted, frente a los aportes y con respecto a una terminación de la relación.
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Trabajo en una entidad del estado. Como instructor con contrato a termino fijo por 10 meses, Melo renuevan cada año, llevo 17 años seguidos, no me pagan salud ni vacaciones, pensión ninguna prestación social si me despiden tengo derecho a reclamar algo? Gerardo Alfonso Rodríguez
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