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CST Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 25. Concurrencia de contratos

Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.



Colombia Art. 25 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, cuando falleció el empleador las obligaciones fueron transmitidas a sus herederos, en este caso a sus hijos, por lo tanto son ellos los llamados a responder ante las obligaciones del contrato verbal, tanto las iniciales contraídas por el padre y las que continuaron respecto de los hijos. La muerte no extingue obligaciones, pero los muertos tampoco tienen obligaciones.


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El empleador fallecio pero sus hijos continuaron con el contrato verbal y despedieron al mayordomo seria una demanda contra herederos determinados o solidariamente con su padre fallecido?

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