CST Artículo 26 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 26. Coexistencia de contratos
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. Colombia Art. 26 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/08/21 10:19:07
Hola buenos días, un maestro de obra realiza un proceso de contratación de personal de obreros para la realización de una obra, este maestro podría realizar las labores de representación , o por el contrario sería un simple intermediario o sería un contratista independiente.
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