CST Artículo 28 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 28. Utilidades y perdidas
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Colombia Art. 28 Código Sustantivo del Trabajo
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Hola, quisiera hacer una consulta, puede mi empleador obligarme a vender un producto o en caso tal de no venderlo, asumir yo el costo de este. Es como un sí o sí tengo que venderlo
Buenas noches
Una consulta, yo trabajo en una empresa de logística y hace un mes estuve involucrado en un daño a una puerta, es en una zona franca en funza, la verdad fue sin intención y fue algo que sucedió accidentalmente en medio de mis funciones,en talento humano me dicen que el arreglo salio por 4 millones y que yo debo pagar 1, 500.0000, esto es legal? Me quieren descontar 200 mil mensuales...esto afecta y deteriora mi salario
Buenos días.
Trabajo en una empresa tengo un contrato por obra o labor.
Todos los días me envían el turno a dónde ir.
Ahora la empresa me descuenta los días que no me envían turno.
Es eso legal.
Gracias
Buen dia
me desempeño en una empresa en el sector comercial con un contrato laboral pero adicional a eso comisiono por ventas desde hace 12 años me venían pagando por venta realizada o dependiente mente del recaudo de las mismas , en este momento la empresa cambió de gerente y este me cambio mis condiciones es decir que me va a pagar solamente las ventas a las cuales se les haya hecho recaudo es decir las hayan pagado, pero mi labor es por venta más no por recaudo , es legal que él haga eso
Señor andes, todo descuento no autorizado y que verse sobre perdidas en este caso de equipos, dicho descuento de salario es ilegal y se cobra con el valor de 1 día de trabajo por cada día de mora en el pago de lo descontado, puedo ayudarlo con una asesoría,
Hola buenas tardes a todo
Expongo mi caso, me desempeño como supervisor de proyectos de una prestigiosa empresa y resulta que una noche se me encomendó realizar un trabajo en horas de la noche en un lugar donde el índice de delincuencia es muy elevado.
En el momento en que se estaba ejecutando la labor uno de los equipos fue sustraído del vehículo sin que ninguno de mis colaboradores se percataron del hecho
Ahora la empresa quiere descontar el valor del equipo urtado y dividir el costo entre todo el equipo que se encontraba laborando esa noche en dicha labor.
Es esto legal por parte de la empresa?
Quedó atento y muchas gracias
Dirección: Mz 18 Lt 11 Urb Los Araujos
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